domingo, 28 de agosto de 2011

La procesión de la discordia

--Publicado el día 5 de abril de 2011--

Saludos a todos.

A ver, empecemos por el principio.

En primer lugar, sí, es un atentado contra la libertad religiosa de la colectividad cristiana, ya que es una clarísima provocación no solo a los cristianos madrileños, sino a toda la cristiandad (si yo fuese obispo iría tomando nota y excomulgando sobre la marcha...). Eso de que se mofen de Dios, de Jesús y de la Virgen María delante de tus ojos en plena calle no es agradable para nadie (diciéndolo así por quitarle peso).

Sin embargo, por favor, dejemos los peloteos: La mayoría de los escritores de este blog ni profesan activamente la religión católica, ni comulgan cada domingo. Así que, en vista de la situación, no hablemos con la fe en la mano, sino con los fundamentos jurídicos que caracterizan nuestro ordenamiento y condicionan (o deberían condicionar nuestras intervenciones).

Hablemos del hecho constitucionalmente hablando: cierto es que existe una libertad religiosa a la que todos hacemos mención (Art 16 CE), pero OJO también es cierto que existe un artículo 20.1.a) en la misma Constitución. Por si nadie la tiene a mano, cita lo siguiente: Se reconocen los siguientes derechos: (...)

“A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. ¡¡Voilà!! hasta aquí vamos bien. Sin embargo, dicho artículo tiene limitaciones, básicamente para evitar actos tan deseados por algunos intelectuales como por ejemplo: la quema pública en plazas de fotos y monigotes de Belén Esteban. Dicha limitación figura en el 20.4 : “Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.”

Es decir, según este artículo y sus afines, puedo celebrar litigios religiosos sea de la religión que sea, pero sin pasarme de la raya (es decir, del art 20.4).

Hasta aquí, creo que todos estamos de acuerdo. Entonces, ¿en qué se legitiman las “procesiones” anticlericales previstas para el Jueves Santo?

Cierto es que hay un derecho a la libertad religiosa y un Código Penal que hace que no nos matemos los unos a los otros por razones de fe, sin embargo, estas personas plantean una manifestación de su ideología anticlerical. Eso, queridos compañeros, no es ilegal, quizás, desde el punto de vista de la moral cristiana y los valores y buenas costumbres, es amoral. Aun así, no dejo de leer las noticias al respecto en los periódicos, y salvo ciertas salvedades, que seguramente son cometidas por los cuatro mendrugos de siempre, no veo ilegalidad en el acto, si nos basamos puramente en la interpretación en las leyes.

Diferente sería que esa multitud se pusiera... qué digo yo: a quemar iglesias, perseguir curas estaca en mano, quemar fotos del Santo Padre o de algún obispo, insultar o atentar contra lugares sagrados, etc. Eso sí estaría vulnerando el Art 20.4 entre otros. Las sátiras, mofas no destructivas, y la libre opinión no impuesta por la fuerza o mediante el uso de las armas, no supone ilegalidad alguna, respeto a los “contrarios” siempre que se utilice actúe en el ámbito público.

A ver, por esas, incluso el mismísimo R. Zapatero podría denunciar a la cadena Intereconomía por las imitaciones que hacen de él, o por las sátiras de las fallas valencianas, chirigotas de Cádiz, etc. ¿O eso no atenta contra su derecho al honor y la propia imagen? La misma regla para medirnos a todos, no olviden eso,, que en España somos muy de “cachondeo”, y eso no es delito, si se hace en condiciones .

Claro está que quien juega con la fe, se acaba quemando, eso se sabe desde que el Hombre es Hombre.Y si se llega a producir tal acto, cierto es que habrá altercados, (otra cosa es que salga eso en la “tele”) ya que no todo el mundo es tan... de hablar como nosotros, y hay por ahí algunos cristianos convencidos de sus creencias hasta la médula, que no les pasan ni una a los que promueven eso de “quemar iglesias”. Y, si hay que darle un par de tortas, se las van a dar. Eso de coger la religión y pasárselo por el arco del triunfo no es bien recibido.

Lo dicho, hay conductas incívicas que no son ilegales. Y me gustaría referirme aquí a aquellos que son defensores de los cultos multitudinarios en la vía pública:

Si yo me fuese con 50 amigos a hacer botellón a la Plaza Santa María este viernes a las 6 de la tarde, ¿qué pasaría?. Mis congéneres y yo estaríamos haciendo uso de nuestro derecho a la reunión pacífica, derecho de libertad circulatoria, derecho de libertad de pensamiento (ya que consideramos que eso de beber en público es un acto que hace a las personas más afines y alegres), y que por tanto (no se rían aun) es un pensamiento defendible, o una religión, si nos ponemos, la de unir a la gente a través del alcohol (en Alemania existe el “Oktober Ferst” que va de eso mismo, pero con cerveza y salchichas a manos llenas). ¿Por qué tienen que multarme si hago uso de mi derecho a manifestar pacíficamente una conducta de pensamiento en grupo? Esto es jurídicamente igual, y a mi entender, si a esos 50 amigos se les conciencia para que recojan sus desperdicios, os aseguro que no sucederá como sucede con la cera en Semana Santa...

Abramos la mente: pretender diferenciar un acto de otro por un mero hecho de “religiosidad” no lleva a ninguna parte, legalmente hablando.

En lugar de eso, nuestro Excelentísimo Ayuntamiento socialista, manda el botellón al ferial “por que molesta”. ¡Señores! ¿mandamos las procesiones al ferial? No, ¿verdad?. Es el sin sentido de siempre de confundir las tripas con la cabeza...

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